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eskaerak
JASOTAKO ESKAERA
Fco Javier Lazkano
2012/01/07
No se puede circular en paralelo
Hoy circulaba con mi hijo por la calle Jacinto Benavente a la altura del Aliem y un municipal me ha llamado la atencion por circular en paralelo.Yo le he dicho que la ley habia cambiado y que se podia circular en paralelo.Pues el me ha dicho que !no!, que el me está hablando de la normativa municipal y que no lo permite que nos pondriamos en fila.Se ve que el hombre se aburria y no tenia nada mas que hacer que nos ha dado un par de pasadas para ver si nos pillaba otra vez.Si es asi ¿Que esta esperando el ayuntamiento para cambiar la normativa ?Una normativa pensada en mejorar la seguridad del ciclista. He estado buscando la normativa municipal y no he encontrado nada que diga nada al respecto.¿me podrian indicar donde podria encontarla?Si no es asi y el municipal esta confundido pondre una queja pues su actitud no ha sido nada constructiva.Sin mas agadecerles su labor.Un saludo.
GURE PROPOSAMENA
2012/01/12
por un lado tenemos el reglamento general de circulación REAL DECRETO 1428/2003, que en su artículo 36.2 dice:
2. Se prohíbe que los vehículos enumerados en el apartado anterior circulen en posición paralela, salvo las bicicletas, que podrán hacerlo en columna de a dos, orillándose todo lo posible al extremo derecho de la vía y colocándose en hilera en tramos sin visibilidad, y cuando formen aglomeraciones de tráfico. En las autovías sólo podrán circular por el arcén, sin invadir la calzada en ningún caso. (…)
Por otro lado tenemos la normativa municipal de Vitoria-Gasteiz de usos de tráfico, circulación y seguridad en las vías públicas de carácter urbano, del año 1999 que estable dice lo siguiente:
16.5.-Cuando circulen en grupo varios ciclistas o motoristas lo harán en fila india, manteniendo entre sí las distancias de seguridad y sin entablar competiciones de velocidad o
destreza.
En todo caso, se prohíbe la circulación en paralelo.
Pero también es cierto que las normas de rango inferior (en este caso la ordenanza) no pueden contradecir ni vulnerar las de rango superior, en este caso el código de circulación.
Para resolver esta duda, vamos a preguntar por escrito al departamento de seguridad ciudadana
ERANTZUNA
2012/01/12
Nos responde el comisario jefe de la policía local:
El artículo del código de circulación que autoriza a las bicicletas a circular en paralelo, está referido a las vías interurbanas, al encontrarse dentro de la sección III-Arcenes, del Capítulo I: lugar de la vía, del título II: de la circulación de vehículos.
La Ley de tráfico (RDL 339/90) establece en su artículo 7 que se atribuye a los ayuntamientos la ordenación y control del tráfico en las vías urbanas de su titularidad, así como la vigilancia por medio de agentes propios, la denuncia de las infracciones que se cometen en dichas vías y la sanción de las mismas cuando no esté expresamente atribuida a la Administración.
Que dado que la ordenanza municipal de 1999, sigue en vigor, en Vitoria-Gasteiz, está prohibida la circulación en paralelo.
GURE BALORAZIOA
2012/01/12
Positiva, por la rapidez y la claridad en la contestación, pero consideramos que esta medida debe ser cambiada y permitir la circulación en paralelo en la ciudad.
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