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JASOTAKO ESKAERA
Iñigo Antepara
2012/11/25
argazkia 1/1
Bidegorri y perros en Ibaiondo
Buenas,Tengo la mala suerte de vivir al final de Ibaiondo. Aunque el bidegorri paralelo a la calle Pamplona llega casi hasta mi casa, desde la calle Baiona es raro el día que no hay que esquivar algún perro.He tomado la decisión de escribiros porque ya me ha pasado de todo: un día se me cruzó un perro, escribí al buzón ciudadano y hasta hoy , he estado a punto de llevarme una correa dos veces (la nativa de llevarlo atado creo qye tampoco es buena), la semana pasada me mordió un perro la zapatilla dos días seguidos, y el viernes, después de tener que parar porque había hasta 3 perros en el bicicarril, después de discutir con uno de los dueños, me terminó amenazando que me lanzaba el perro.Seguro que alguien ya ha tenido estos problemas antes. Se ha tomado alguna decisión? No se pueden prohibir los perros por el bicicarril (sobre todo cuando la acera está a escasos cms, como se ve en la foto)? Qué hacer?Muchas graciasIñigo
GURE PROPOSAMENA
2012/12/17
Si bien siempre es desagradable denunciar a un vecino, si no se solucionan las cosas por las buenas, no queda más remedio que denunciar.
La normativa te ampara, aunque es ciertamente estricta y por ello la policía municipal no suele actuar con perros de conductas “normales” y con dueños de conductas también normales y cívicas, pero en casos como el que nos narras de conductas agresivas y molestas, sí que deberían actuar.
Normativa vigente.
Ordenanza reguladora de tenencia y protección de los animales de 1994, actualmente se está trabajando en otra pero que en este sentido recogerá prácticamente los mismos términos
Artículo 22
En las vías y parques públicos, y otros lugares de tránsito de personas, los perros irán sujetos mediante cadena o correa y collar; el uso de bozal será ordenado por la Autoridad Municipal cuando las circunstancias sanitarias así lo aconsejen y mientras duren estas.
Tendrán que circular con bozal los perros con antecedentes de mordedores, y aquellos otros cuya peligrosidad, a juicio de su propietario, sea razonablemente previsible.
Por otro lado Existe un decreto vasco de tenencia de perros más actual de 2004 que dice:
Artículo 4. Obligaciones del propietario o poseedor.
1. La tenencia de animales de la especie canina estará condicionada al hecho de que el propietario de aquéllos les procure alimentación, bebida y asistencia sanitaria, así como unas instalaciones adecuadas a sus necesidades fisiológicas y etológicas, tanto de espacio como en el aspecto higiénico-sanitario, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 6/1993, de 29 de octubre, de Protección de los Animales.
El incumplimiento de lo establecido en este párrafo será considerado infracción grave a tenor de lo establecido en el artículo 27.2.a de la misma disposición.
2. En las vías y espacios públicos urbanos, así como en las partes comunes de los inmuebles colectivos, los animales de la especie canina deberán ir bajo control y sujetos mediante el uso de una cadena o correa adecuada a las características del animal y con una longitud máxima de dos metros. El incumplimiento de esta obligación constituirá infracción grave de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.2.h de la Ley de Protección de los Animales.
Los Ayuntamientos, en el ámbito de sus competencias, procurarán habilitar zonas de esparcimiento para animales de la especie canina.
Si el perro es de una raza clasificada como peligrosa le corresponde otro artículo
Artículo 11. Obligaciones particulares de los propietarios o poseedores de Perros Potencialmente Peligrosos.
1. En el caso de perros potencialmente peligrosos, sus propietarios, criadores o poseedores deberán cumplir, además de las obligaciones recogidas en el artículo 4, las contenidas en el artículo 8 del Real Decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el que se desarrolla la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre régimen jurídico de la tenencia de animales potencialmente peligrosos que figuran a continuación:
a. Las personas que conduzcan y controlen perros potencialmente peligrosos en lugares o espacios públicos, deberán llevar consigo los documentos acreditativos de licencia administrativa para la tenencia de perros potencialmente peligrosos y de inscripción en el Registro Municipal de Animales Potencialmente Peligrosos señalado en el artículo 20 del presente Decreto.
b. Deberán llevar a los perros potencialmente peligrosos con bozal adecuado a su tamaño y raza así como con una cadena o correa resistente no extensible de menos de dos metros de longitud, no pudiendo circular sueltos en ningún supuesto y bajo ninguna circunstancia, sin que puedan llevarse más de uno de estos perros por persona. Queda prohibida la utilización de arneses.
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