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Sólo los peatones tienen prioridad.
Para cruzar a la acera de enfrente montado en tu bici deberás asegurarte de que no hay ningún otro vehiculo que lo vaya a atravesar. Si se aproxima un vehículo por la calzada, deberás pararte y esperar a que pase. También puedes descender de tu bici y cruzarlo a pie (empujando una bici); en este último caso, sí que tienes prioridad, porque eres un peatón.
Sin embargo los ciclistas SÍ tienen prioridad sobre los vehículos a motor, en los pasos para ciclistas. ¿Y cómo son estos pasos?, son dos filas de cuadrados a ambos lados del paso que lo delimitan.
Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. (Texto vigente a 25 de mayo de 2010).
Artículo 23. Conductores, peatones y animales
1. Los conductores tienen prioridad de paso para sus vehículos, respecto de los peatones, salvo en los casos siguientes:
a) En los pasos para peatones debidamente señalizados.
Artículo 23-5. Los conductores de bicicletas tienen prioridad de paso respecto a los vehículos a motor:
a) Cuando circulen por un carril-bici, paso para ciclistas o arcén debidamente autorizado para uso exclusivo de conductores de bicicletas
La actual ordenanza municipal permite el uso de las áreas peatonales en los siguientes términos:
Las bicicletas, patines, monopatines y triciclos deberán circular por los carriles reservados al efecto y, en su defecto, podrán hacerlo por áreas peatonales (incluidas aceras, andenes y paseos), siempre y cuando la afluencia de peatones lo permita, respetando la prioridad de éstos y sin crear peligrosidad para los mismos, manteniendo siempre una velocidad moderada.
Ordenanza municipal reguladora de los usos, tráfico, circulación y seguridad en las vías públicas de carácter urbano. Vitoria-Gasteiz
Artículo 22. Ciclos y bicicletas.
1. Los ciclos, para poder circular, deberán disponer de:
Un sistema adecuado de frenado que actúe sobre las ruedas delanteras y traseras.
Un timbre, prohibiéndose el empleo de otro aparato acústico distinto de aquél.
2.....
3. Las bicicletas y las bicicletas con pedaleo asistido corresponderán a tipos homologados, según la reglamentación que se recoge en el anexo I.
4. Las bicicletas, para circular de noche por tramos de vías señalizados con la señal de «túnel» o cuando existan condiciones meteorológicas o ambientales que disminuyan sensiblemente la visibilidad, deberán disponer de los siguientes dispositivos: Luz de posición delantera y trasera, catadióptrico trasero, y podrán disponer de: catadióptricos en los radios de las ruedas y en los pedales.
5. Todos los dispositivos a que se refiere el presente artículo estarán homologados de acuerdo con la reglamentación que se recoge en el anexo I.
6. Los ciclos y bicicletas no podrán arrastrar remolque o semirremolque alguno.
REAL DECRETO 2822/1998, de 23 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Vehículos.
Según la legislación su uso es obligatorio en la vía interurbanas (carreteras entre poblaciones). En el entorno urbano (ciudad o pueblo) recomendamos su uso.
Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.
Artículo 47. Cinturón, casco y restantes elementos de seguridad.
1. ... Los conductores y, en su caso, los ocupantes de bicicletas estarán obligados a utilizar el casco de protección en las vías interurbanas bajo las condiciones que reglamentariamente se establezcan.
2. Reglamentariamente se fijarán también las excepciones a la norma del número anterior, de acuerdo con las recomendaciones internacionales en la materia y atendiendo a las especiales condiciones de los conductores minusválidos.
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